15% AD-VALOREM.
Si de los términos del Decreto de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, aparece con toda nitidez, que la sobre tasa de que habla, "se aplicará indudablemente a las cuotas específicas y ad-valorem, señaladas en la propia tarifa (Tarifa del Impuesto de Exportación), y todos los artículos comprendidos en ella, inclusive los exentos de las cuotas específicas y ad- valorem", resulta inconcuso que ella no debe ser específica para las industrias a quienes se haya concedido una exención de impuestos, no en atención a los artículos que benefician o produzcan, sino por tratarse de industrias nuevas o necesarias para el mejor desarrollo y fomento industrial del país; por tanto, el artículo 1o., de dicho Decreto se refiere claramente a artículos exentos y no a causantes exentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319177-f7d399f6/15-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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