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EXPORTACIÓN, TARIFA DEL IMPUESTO DE. EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948, QUE LA MODIFICA, NO ES AUTOAPLICATIVO.-

Clave: 1076 · Registro digital (IUS): 901749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 757

El Decreto de 30 de diciembre de 1948 que modifica la tarifa del impuesto de exportación, no es de acción automática o de los que causan perjuicio a los particulares desde el momento de su promulgación, porque impongan obligaciones directas específicas e inmediatas, sino de los que requieren, para que surtan sus efectos, de un acto posterior de autoridad que condicione su aplicación a las situaciones jurídicas que prevé, puesto que en la especie resulta indispensable que, después de efectuada una exportación, la autoridad respectiva formule la liquidación correspondiente, aplique en su caso la cuota de la sobretasa ad valorem del 15%, tomando en cuenta el tipo de cambio fijado en el momento de dicha exportación, y exija su pago posteriormente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901749-44bfa5f1/exportacion-tarifa-del-impuesto-de-el-decreto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4691/49.-Mexican Fibre Co., S.A.-18 de junio de 1974.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 35, Pleno.

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