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Ley Aduanera

Artículo 81

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 81. Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento aduanero de que se trate, respecto de las mercancías, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

I. Su descripción, estado y origen.

II. Su valor en aduana, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.

III. Su clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.

Fracción reformada DOF 01-07-2020

IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de su importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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