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Ley Aduanera

Artículo 88 ter

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización.

II. Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.

III. Las demás que se establezcan en esta Ley o en la autorización.

Artículo adicionado DOF 19-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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