Artículo 88 ter
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley:
I. Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización.
II. Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.
III. Las demás que se establezcan en esta Ley o en la autorización.
Artículo adicionado DOF 19-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
- TRANSITO, EFECTOS DE LAS CANCELACONES DE PERMISOS DE. (s/clave)
- ACTOS FUTUROS, CUANDO NO PROCEDE INVOCAR INMINENCIA DE. (s/clave)
- IMPORTACION LIBRE DE IMPUESTOS, REVOCACION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- AGENTE ADUANAL. PARA DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE SU PATENTE NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANER (XIX.1o.19 A)
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