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Ley Aduanera

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, salvo en los supuestos que para ello requieran autorización de la autoridad aduanera, establecidos mediante reglas.

Párrafo reformado DOF 19-11-2025

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos que el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.

Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-04-2012, 09-12-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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