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Ley Aduanera

Artículo 89 bis

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 89 bis. En la importación de mercancías originarias de conformidad con los tratados internacionales de que México sea Parte, en las que no se haya aplicado la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho, el importador podrá solicitar con posterioridad la aplicación de dicha tasa dentro de los plazos previstos en los tratados correspondientes, de conformidad con lo que se establezca en las reglas.

Artículo adicionado DOF 19-11-2025

Título Cuarto

Regímenes aduaneros

Capítulo I

Disposiciones comunes

Fuente oficial: consultar publicación

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