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PEDIMENTO ADUANERO. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES DE RECTIFICARLO EN LOS CASOS Y CON LAS LIMITACIONES AHÍ PREVISTAS, NO SE RIGE POR LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XVI/2011 · Registro digital (IUS): 162776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1300

El artículo 89 de la Ley Aduanera, que prevé que una vez activado el mecanismo de selección automatizado puede efectuarse la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor, o bien, no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos indicados en sus fracciones I a VII, no se rige por la garantía de equidad tributaria, pues tal rectificación no repercute en la obligación fiscal sustantiva, como el pago, sino sólo en una de carácter formal cuyo fin es permitir al fisco una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones sustantivas. Lo anterior es así, pues aun cuando es verdad que los pedimentos representan el medio por el cual se hacen del conocimiento de la autoridad aduanera, primordialmente, los impuestos a pagar por parte de los interesados, también lo es que en términos de los artículos 43 y 83 de la propia Ley Aduanera, el cálculo, determinación y entero de las contribuciones respectivas se realiza previamente a la activación del mecanismo de selección automatizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162776-bc753a2c/pedimento-aduanero-el-articulo-89-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2688/2010. Black & Decker, S.A. de C.V. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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