PEDIMENTOS ADUANALES, RECTIFICACIÓN DE. SU PROCEDENCIA SE CONDICIONA A LOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA [TESIS HISTÓRICA].
Una interpretación armónica de las disposiciones previstas en los artículos 89 y 185 de la Ley Aduanera, permite colegir que la hipótesis de inaplicabilidad de multas contemplada en el segundo de esos dispositivos legales no se puede interpretar, y menos aplicar, sin atender a lo que en ese rubro previene el primero de ellos, ya que la interpretación aislada del precepto citado en segundo término tendría el alcance de nulificar y, por ende, de hacer nugatorios los casos en los que no procede modificar, mediante rectificación, un pedimento aduanero. En efecto, el artículo 89 de la Ley Aduanera constituye un precepto que atañe a la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos aduanales, y a ese respecto el legislador instituyó la posibilidad de que los contribuyentes puedan hacer uso de esa rectificación en la forma, modo y circunstancias que al respecto se detallan; sin embargo, en ese mismo dispositivo, con toda precisión se señala que la rectificación es procedente siempre que no se modifique alguno de los conceptos que específicamente se desglosan en la propia norma, los cuales son objeto de descripción en sus siete fracciones. En tal virtud, es evidente que cuando se trata de alguna de las hipótesis de exclusión del derecho de rectificación de los pedimentos, jurídicamente no es operante el beneficio de inaplicabilidad de la multa a que se refiere el artículo 185 de la ley en cita, ya que en ese contexto no puede perderse de vista que los supuestos normativos establecidos al respecto son reglas rígidas que descartan por completo la inaplicación de la sanción pecuniaria. Una interpretación contraria nos llevaría al absurdo de que la rectificación procede en todo caso, lo cual es inadmisible, pues tal criterio convertiría en letra muerta las reglas de excepción que a ese respecto establece el artículo 89 de la Ley Aduanera aplicable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008412-6ee7bd27/pedimentos-aduanales-rectificacion-de-su-procedencia-se-condiciona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PEDIMENTOS ADUANALES, RECTIFICACIÓN DE. SU PROCEDENCIA SE CONDICIONA A LOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA. (XXVII. J/4 )
- PEDIMENTO ADUANAL. LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ADUANERA, NO DEROGÓ LOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE DATOS RECTIFICABLES CONTENIDOS EN EL (2a./J. 169/2008)
- PEDIMENTO ADUANAL. LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY ADUANERA, NO DEROGÓ LOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE DATOS RECTIFICABLES CONTENIDOS EN EL (493)
- PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 89, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, QUE NO PERMITE SU RECTIFICACIÓN CUANDO SE MODIFIQUEN LOS DATOS QUE DETERM (III.4o.A.56 A)
- PEDIMENTO ADUANERO. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTES DE RECTIFICARLO EN LOS CASOS Y CON LAS LIMITACIONES AHÍ PREVISTAS, NO SE (2a. XVI/2011)
- PEDIMENTO ADUANAL. LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ADUANERA PARA RECTIFICARLO NO PUEDEN COEXISTIR. (XIX.1o.A.C.52 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis