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PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 89, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, QUE NO PERMITE SU RECTIFICACIÓN CUANDO SE MODIFIQUEN LOS DATOS QUE DETERMINEN EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, QUEDÓ TÁCITAMENTE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL PRECEPTO 185 DE LA PROPIA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002.

Clave: III.4o.A.56 A · Registro digital (IUS): 168450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1367

El artículo 184, fracción III, de la Ley Aduanera establece que cometen la infracción relacionada con la obligación de presentar documentación y declaraciones quienes exhiban los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, con datos inexactos o falsos u omitiendo alguno, siempre que se altere la información estadística. A su vez, el artículo 185, fracción II, de la legislación en cita dispone que se aplicará la multa que señala por cada documento, a quienes cometan dicha infracción; y en el párrafo segundo de dicha fracción, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, prevé que no se aplicará la sanción cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación dentro del plazo correspondiente, una vez que se les hubiera notificado la irregularidad detectada. Ahora bien, de la exposición de motivos del invocado decreto se advierte que el legislador consideró que la sanción económica en sí no corregía la desviación del sentido de la ley, por lo que propuso implementar la obligación de enmendar la imprecisión declarada, con una sanción pecuniaria para quienes no cumplieran con tal corrección; de donde se sigue que el artículo 89, segundo párrafo, fracción IV, de la referida ley, que no permite la rectificación de los pedimentos de importación o exportación cuando se modifiquen los datos que determinen el origen de las mercancías, quedó tácitamente derogado al entrar en vigor la mencionada adición, ya que conforme al artículo 9o. del Código Civil Federal, una norma jurídica se deroga por una posterior que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior, aun cuando aquélla no lo declare expresamente así.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168450-bf1c568b/pedimentos-de-importacion-o-exportacion-el-articulo-89 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 78/2008. Rodolfo Ignacio Gil y Gil. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.

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