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Ley Aduanera

Artículo 93

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013

Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o aun almacén para su depósito fiscal.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El cambio de régimen aduanero procederá siempre que se paguen las contribuciones y las cuotas compensatorias, según corresponda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y los precios estimados exigibles, para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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