Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Aduanera

Artículo 92

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

I. Se trate de mercancías de importación prohibida.

II. De armas o de substancias nocivas para la salud.

III. Existan créditos fiscales insolutos.

El retorno a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en reglas.

Párrafo adicionado DOF 19-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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