Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRABANDO. DEVOLUCIÓN DE LO SECUESTRADO O DE SU IMPORTE.-

Clave: 195 · Registro digital (IUS): 911760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 182

Si se declara por sentencia ejecutoria del Tribunal Fiscal, la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas que estimó al actor responsable de un contrabando, esa decisión viene a producir, aunque sin declararla, la existencia del crédito fiscal, porque si no hubo contrabando tampoco pudo haber evasión de impuestos; y si éstos ya se habían hecho efectivos con el producto de los remates de la mercancía respectiva, partiendo del falso supuesto de la existencia de un hecho delictuoso, deben devolverse al interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911760-502a2622/contrabando-devolucion-de-lo-secuestrado-o-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 319/53.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público (González José R.).-13 de abril de 1955.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIV, página 116, Sala Auxiliar.

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