CONTRABANDO. DEVOLUCION DE LO SECUESTRADO O DE SU IMPORTE.
Si se declara por sentencia ejecutoria del Tribunal Fiscal, la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas que estimó al actor responsable de un contrabando, esa decisión viene a producir, aunque sin declararla, la existencia del crédito fiscal, porque si no hubo contrabando tampoco pudo haber evasión de impuestos; y si éstos ya se habían hecho efectivos con el producto de los remates de la mercancía respectiva, partiendo del falso supuesto de la existencia de un hecho delictuoso, deben devolverse al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384610-5280834a/contrabando-devolucion-de-lo-secuestrado-o-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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