Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo II — Definitivos de importación y de exportación · Seccion Primera — De importación
Artículo 96
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- IMPORTACIONES DEFINITIVAS EXENTAS. (s/clave)
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