CONTRABANDO, DELITO DE.
Si no concurre la excepción prevista en el artículo 4o., del decreto de nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete, publicado dos días después en el Diario Oficial, la sola prohibición de la importación de una mercancía, trae como consecuencia la prohibición de todo acto de tráfico internacional, con la misma, mientras subsista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299588-45f73f6e/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10416/49. González Santaella Rubén. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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