CONTRABANDO, DELITO DE.
Aun cuando legalmente la mercancía extranjera puede circular libremente fuera de las zonas de vigilancia, se necesita para ello la comprobación, por parte del poseedor de esa mercancía, de haber cubierto los impuestos aduanales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296516-9b48bd27/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6974/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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