Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Cuarto. Los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso público denominado Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera se concentrarán en la Tesorería de la Federación sujetándose a lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto por lo que se refiere a los recursos obtenidos previo al ejercicio fiscal 2019. Por lo que se refiere a los recursos obtenidos durante el ejercicio fiscal 2019 se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional competente y, en caso de resultar procedente se sujetarán a dicho Transitorio.
Una vez realizado lo anterior, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable de dicho fideicomiso público en conjunto con la institución fiduciaria procederán en términos de lo señalado en el transitorio Quinto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CADUCIDAD DE TITULOS DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARARLOS INCORPORADOS A LAS RESERVAS NACIONALES. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESAPROBACION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A. (s/clave)
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