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Ley Aduanera

Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Quinto. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Fideicomiso para promover el acceso al financiamiento de MIPYMES y Emprendedores no podrá contraer obligaciones adicionales con cargo a su patrimonio, sin embargo, continuará cumpliendo con los compromisos derivados de los instrumentos de garantía contratados, conforme a las disposiciones aplicables, para el cumplimiento de sus fines.

Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones y se ejerzan los derechos derivados de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, el Fideicomiso para promover el acceso al financiamiento de MIPYMES y Emprendedores se extinguirá en términos de las disposiciones aplicables.

A la extinción de dicho vehículo, la Secretaría de Economía por conducto de la unidad responsable, realizará las acciones necesarias para concentrar los recursos federales remanentes en la Tesorería de la Federación.

Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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