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REVISION FISCAL ADMISIBLE EN TRAMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 497

Si hay demandas acumuladas, resueltas, en la sentencia contra la cual la parte actora interpuso el recurso de revisión fiscal y es notorio que lo que fundamentalmente se reclamó en el procedimiento de nulidad, fue el desconocimiento de las exenciones de impuestos otorgadas a la quejosa y que ese desconocimiento emana de las Secretarías de Economía y de Hacienda, de lo que resulta que no se trata de resolución alguna de autoridades del Departamento del Distrito Federal en relación con el manejo de fondos del propio Departamento, por lo que, en todo caso, la intervención de la Tesorería del Distrito Federal sería posterior y como subsecuente a la condición jurídica en que queden en definitiva las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues solamente de convalecer podrían llevarse a ejecución las resoluciones respectivas y, entonces, surgiría el interés de la Tesorería del Distrito Federal, pero tan solo como autoridad ejecutora y no ordenadora; el recurso que se interpone con apoyo en el Decreto de 30 de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, es correcto jurídicamente por recurrirse sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación dictada en negocio de su competencia, de carácter definitivo, revisable a petición de parte y cuyo interés no se ha precisado ni es precisable, por su carácter de declaración abstracta que aún no se ejecuta ni se liquida siquiera, y por tanto la revisión fiscal debe admitirse en trámite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315795-e24c5767/revision-fiscal-admisible-en-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 66/54. Reynolds International de México, S.A. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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