REVISION FISCAL PROCEDENTE.
En virtud de haber sido la Tesorería del Distrito Federal la que levantó la infracción contra la Ley Federal de Ingresos Mercantiles, e impuso la multa correspondiente; y haber sido dicha autoridad la demandada en el juicio de anulación, por cuanto la sentencia del Tribunal Fiscal anuló dichos actos, es evidente que le corresponde interponer, en defensa de sus intereses, el recurso de revisión correspondiente, por conducto del procurador Fiscal del Distrito Federal, máxime que se controvierte su capacidad legal para interponer la sanción combatida y es lo que constituye la materia del recurso; por consecuencia, tiene éste su apoyo en los artículos 1o. y 2o. del Decreto de 29 de diciembre de 1948, reformado por el 30 de diciembre de 1950, y desecharlo equivaldría a decidir el fondo de la cuestión fundamental controvertida. Por tanto lo anterior y atento lo expuesto procede confirmar el auto que dictó el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual admitió el recurso de revisión fiscal que interpuso el procurador fiscal de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal contra la sentencia que dictó el Tribunal Fiscal de la Federación, en el juicio de nulidad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316520-7446c322/revision-fiscal-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL ADMISIBLE EN TRAMITE. (s/clave)
- REVISION FISCAL, RECURSO DE. LEGITIMACION PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES. (s/clave)
- REVISION FISCAL, APLICABILIDAD DEL DECRETO DE 1946 REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1949. (s/clave)
- REVISION FISCAL, RECURSO DE. SU PROCEDENCIA. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO ESTABLECE REQUISITO DE CUANTIA PARA SU PROCEDENCIA, CON (s/clave)
- REVISION FISCAL INOPERANTE. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO APOYA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, CONTRA UNA SENTENCIA DEL T (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis