REVISIONES FISCALES IMPROCEDENTES.
Lo es en el caso la que, con apoyo en el Decreto promulgado el 29 de diciembre de 1948, interpuso el jefe del Departamento Legal de la Tesorería del Distrito Federal, en atención a que dicho ordenamiento, según el artículo 1o., en forma expresa determina que el recurso de revisión puede ser interpuesto por las autoridades a que se refiere; y el jefe del departamento legal ni fue señalado como demandado, ni es autoridad, según lo ha resuelto esta Sala, ni tampoco tiene la representación de las autoridades que fueron demandadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815097-cd7cb4ce/revisiones-fiscales-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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