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Ley Aduanera

Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de mandante en el contrato de Mandato para la Administración de los Recursos del Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe, deberá coordinarse con la institución que funja con el carácter de mandataria para llevar a cabo las acciones necesarias para formalizar la terminación de dicho instrumento en términos del transitorio Quinto del presente Decreto. De igual forma, por conducto de la unidad responsable del mandato, deberá coordinar las acciones que correspondan para que concentre los recursos públicos federales en la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto.

Asimismo, la unidad responsable del Mandato deberá llevar a cabo las acciones conducentes para efectuar la recuperación de los créditos que, en su caso, se hubiesen otorgado con cargo a los recursos del Mandato a que se refiere el presente transitorio, a efecto de que dichos recursos sean concentrados en Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el transitorio Cuarto del presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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