Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los ejecutores de gasto no podrán comprometer recursos públicos con cargo a los fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos o análogos públicos, a que se refieren las disposiciones que se reforman o derogan por virtud de este Decreto y de sus disposiciones transitorias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISO, NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL PARA LA REALIZACION DEL FIN EN EL. (s/clave)
- FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS (I.3o.T.190 L)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- FIDEICOMISO, VENTA DE LOS BIENES AFECTOS AL. NO CONTRAVIENE EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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