Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Octavo. Los recursos que integran el patrimonio del Fondo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero que se deroga deberán ser reintegrados a la Financiera mismo que formará parte de su patrimonio, salvo el monto que, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine se reintegre a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la Financiera, en conjunto con la institución crediticia del citado Fondo, procederá en términos de lo señalado en los transitorios Cuarto y Quinto del presente Decreto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS CONSTITUIDOS EN LAS OPOSICIONES A LOS DENUNCIOS DE FUNDOS DE. (s/clave)
- DEPOSITOS EN EFECTIVO Y VALORES, LEY PARA LA DEPURACION DE. (s/clave)
- DEUDA AGRARIA, DECRETO REFERENTE A LOS BONOS DE LA. (s/clave)
- INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FED (XII.3o.(V Región) 7 L (10a.))
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
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