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Ley Aduanera

Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Octavo. Los recursos que integran el patrimonio del Fondo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero que se deroga deberán ser reintegrados a la Financiera mismo que formará parte de su patrimonio, salvo el monto que, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine se reintegre a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la Financiera, en conjunto con la institución crediticia del citado Fondo, procederá en términos de lo señalado en los transitorios Cuarto y Quinto del presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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