Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo. Las empresas con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, vigente al 1o. de abril de 1996, conforme al artículo 72 de la Ley que se abroga, se considerarán inscritas en el citado registro, en los términos de lo previsto en el artículo 100 de esta Ley.
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