Artículo 159
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Artículo 159.- Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS BALDIOS. (s/clave)
- TERRENOS BALDIOS. (s/clave)
- TERRENOS BALDIOS. LEY DE 20 DE JULIO DE 1863. (s/clave)
- BALDIOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS. (s/clave)
- TERRENOS BALDIOS NACIONALES, EXCEDENCIAS Y DEMASIAS, ADJUDICACION DE LOS (LEY SOBRE OCUPACION Y ENAJENACION DE TERRENOS BALDIOS DE 1894). (s/clave)
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