TERRENOS BALDIOS.
Contra los efectos de la resolución administrativa que declare que vuelven al dominio de la nación, los terrenos baldíos ya deslindados, procede conceder la suspensión sin fianza, por no haber tercero perjudicado, para que no se perturbe a los poseedores de esos terrenos, mientras se resuelve en definitiva el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284061-37fa91f2/terrenos-baldios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. The Pine King Land and Lumber Company. 12 de noviembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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