TERRENOS BALDIOS.
El procedimiento, cuando se trata de baldíos, reconoce como base las leyes relativas, y no la aplicación del artículo 27 constitucional; por lo que contra la declaración de caducidad que hagan las autoridades administrativas, procede la suspensión sin fianza, si el valor de los terrenos existe ya en poder de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283581-13fa833d/terrenos-baldios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3127/24. Compañía Ganadera y Textil de Cedros. S.A. 16 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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