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TERRENOS BALDIOS, POSESION Y PROPIEDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 469

Si la autoridad responsable recurrente se inconforma en el agravio, por cuanto que en el amparo no se trata de un problema de posesión sino de un problema de propiedad, y que con relación a éste, el Juez de Distrito dejó de aplicar los artículos 86 y 88 en relación con el artículo 1o. transitorio de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, que establecen que los terrenos baldíos no prescriben y que, por tanto, la información ad- perpetuam, relativa, no acredita la propiedad a favor de los quejosos, la violación es infundada ya que no es exacto que los quejosos no hayan hecho valer como agravio, la aplicación y efectos retroactivos de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías a la situación jurídica creada por la posesión del predio rústico de referencia, como se desprende del párrafo de hechos de la demanda que se refiere a que la posesión de los terrenos data de 20 años antes y cita como preceptos infringidos, entre otros, los artículos 1156 y 3023 del Código Civil del Distrito Federal, en atención a que la aplicación de la citada Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, con efectos retroactivos en perjuicio de los quejosos, en relación a la mencionada situación jurídica engendrada por la posesión de los repetidos terrenos, es violatoria de las garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional, sin que obste para ello, el que la responsable haya reconocido la posesión para el sólo efecto de la preferencia en la adquisición de los terrenos por parte de los quejosos, desconociendo los derechos engendrados por la posesión de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316444-aecb8f87/terrenos-baldios-posesion-y-propiedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1931/52. Luis Tamez y Coag. 7 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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