TERRENOS BALDIOS, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DE.
La aplicación con efectos retroactivos de los artículos 86 y 88 en relación con el artículo 1o. transitorio de la citada ley, al predio rústico en cuestión, es violatoria de la garantía individual consagrada en el artículo 14 constitucional, como porque la propia ley, en su artículo 80, expresa que "ningún título expedido por autoridad competente podrá ser nulificado, si no es mediante juicio seguido ante los tribunales competentes de la Federación ....", lo que quiere decir que la propia ley está prohibiendo que se aplique la misma con efectos retroactivos. Y siendo esto así, es claro que el Juez de Distrito obró correctamente al expresar en la sentencia recurrida, que la resolución señalada como acto reclamado, sí aplica retroactivamente preceptos de la Ley de Terrenos Baldíos, a una posesión con título de propiedad, y que, aunque la legalidad o ilegalidad de ésta, no es materia que pueda discutirse en un juicio de garantías, sí es procedente declarar que del texto de la resolución combatida aparece que se pretende privar a los quejosos de sus derechos de propiedad y posesión, apoyándose la misma resolución en preceptos a los que se les dan efectos retroactivos, lo que implica que tal resolución no está fundada y motivada en causa legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316441-aa0a617d/terrenos-baldios-aplicacion-retroactiva-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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