TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES.
Si las autoridades responsables, lo mismo que los terceros perjudicados, no proceden en le juicio de garantías los motivos que haya habido para revocar resoluciones dictadas en materia de terrenos baldíos y nacionales, y éstas han creado derechos en favor de los quejosos en el amparo, es evidente que dicha revocación viola la jurisprudencia establecida con respecto a la revocación de resoluciones administrativas, y procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317549-3d77086a/terrenos-baldios-y-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1965/53. Compañía Agrícola de Fuerza Eléctrica del Río Conchos, S. A. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
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