TERRENOS BALDIOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
El recurso de reclamación que establece el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos, por suspender los efectos de la declaratoria correspondiente, debe ser agotado, previamente, para que proceda el juicio de garantías; pero lo anterior no excluye que, cuando el quejoso no llegó a tener a su disposición el recurso referido, no necesita agotarlo para la interposición del amparo, especialmente si éste se apoya en que la declaratoria de referencia hiere contra el demandante las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315883-050c08ec/terrenos-baldios-procedencia-del-amparo-contra-resoluciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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