TERRENOS BALDIOS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, las resoluciones administrativas pronunciadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería podrán ser reclamadas judicialmente, es indudable que, tratándose de resoluciones pronunciadas por una autoridad federal, como lo es la mencionada secretaría, debe entenderse que son los tribunales federales los que conocerán de la contienda respectiva, de acuerdo con las normas que contiene el Código Federal de Procedimientos Civiles, atenta la naturaleza de la materia que regula la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias. Ahora bien, el párrafo segundo del artículo mencionado, establece implícitamente que si la reclamación se hace en el plazo de 15 días fijado, las resoluciones combatidas no surtirán sus efectos legales; por lo que si no se agota ese medio de defensa previamente al amparo, se surte la causal de improcedencia contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318536-7cd16b98/terrenos-baldios-impugnacion-de-las-resoluciones-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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