TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES. RESOLUCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. COMPETENCIA.
Si un juicio seguido al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se tramita ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales Demasías y Excedencias que textualmente dice: "Las resoluciones que administrativamente pronuncie la Secretaría de Agricultura y Ganadería podrán ser reclamadas judicialmente dentro de un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha en que hayan aparecido publicadas en el "Diario Oficial" de la Federación. Transcurrido el plazo de 15 días, sin que se haya presentado reclamación alguna, se tendrán como consentidos y surtirán todos sus efectos legales", no obsta el hecho de que la disposición legal transcrita se refiera a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y en el caso, la resolución que motiva el juicio, la pronuncie el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios a través de la Dirección General de Terrenos Nacionales, porque se trata de una autoridad dependiente del Ejecutivo Federal, y su resolución por tal razón es de carácter administrativo, por lo cual, no corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte conocer el correspondiente juicio de garantías, porque no se surten ninguna de las situaciones a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni, en especial, la de la fracción III del precepto en cita, ya que este dispositivo establece como condición para que la Tercera Sala conozca del juicio de amparo, que se trate de sentencias dictadas en apelación en materia civil o mercantil, por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; correspondiendo por ello conocer de dicho amparo, en atención a la materia ya precisada, a la Segunda Sala de la Suprema Corte, por estar comprendido el caso en lo previsto en la fracción III del artículo 25 del mismo ordenamiento legal citado, que a la letra dice: "Corresponde conocer a la Segunda Sala; ... III. De los amparos en única instancia en materia administrativa, contra sentencias definitivas por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, en juicios de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de quinientos mil pesos o en juicios que en opinión de la Sala sean de importancia trascendente para los intereses de la Nación, cualquiera que sea la cuantía de ellos".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242225-7e1f5477/terrenos-baldios-y-nacionales-resoluciones-del-jefe-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. CASO DE INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- TERRENOS BALDIOS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN TRIBUNA (I.3o.A.527 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO Y N (254 (H))
- TERRENOS BALDIOS, IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO Y N (48 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis