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TERRENOS BALDIOS NACIONALES Y DEMASIAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 335

Conforme al artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, las resoluciones que administrativamente pronuncia la Secretaría de Agricultura y Ganadería podrán ser reclamadas judicialmente dentro de un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha en que hayan aparecido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Transcurrido el plazo de 15 días sin que se haya presentado reclamando alguna, se tendrán como consentidos y surtirán todos sus efectos legales. Así pues en el caso, los quejosos tuvieron a su alcance un recurso que debieron haber intentado en forma previa a la interposición del amparo, ya que, al interponer aquél, se suspendían los efectos del acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315881-2eb6395f/terrenos-baldios-nacionales-y-demasias-amparo-contra-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5979/55. Filiberto Villarreal Cobreros. 11 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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