TERRENOS BALDIOS NACIONALES Y DEMASIAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
Conforme al artículo 69 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, las resoluciones que administrativamente pronuncia la Secretaría de Agricultura y Ganadería podrán ser reclamadas judicialmente dentro de un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha en que hayan aparecido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Transcurrido el plazo de 15 días sin que se haya presentado reclamando alguna, se tendrán como consentidos y surtirán todos sus efectos legales. Así pues en el caso, los quejosos tuvieron a su alcance un recurso que debieron haber intentado en forma previa a la interposición del amparo, ya que, al interponer aquél, se suspendían los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315881-2eb6395f/terrenos-baldios-nacionales-y-demasias-amparo-contra-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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