Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Segunda — De los Ejidatarios y Avecindados
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;
Fracción reformada DOF 08-03-2022
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIÓN AGRARIA. SI EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE LAS PARTES COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y EXPRESARON QUE NO ERA SU DESEO LLEGAR A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE, DEBE ENTENDERSE QUE NO (VI.3o.A.7 A (10a.))
- SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS. APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ DURANTE SU VIGENCIA, NO SE HIZO LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE Y EXISTEN (682)
- SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS. APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ DURANTE SU VIGENCIA, NO SE HIZO LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE Y EXISTEN (2a./J. 71/99)
- SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS. APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ DURANTE SU VIGENCIA, NO SE HIZO LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE Y EXISTEN (218)
- SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA. (XIX.2o.14 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis