Artículo 180
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Artículo 180.- Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.
Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia.
Párrafo adicionado DOF 09-07-1993
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTESTACION A LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, CUANDO NO OPERA LA PRESUNCION DE. (s/clave)
- DEMANDA, CONTESTACION TENIDA DE LA, EN SENTIDO AFIRMATIVO. CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA RESOLUCION RELATIVA. (s/clave)
- DEMANDA, SU FALTA DE CONTESTACION NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO. (s/clave)
- CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. LA NEGATIVA A TENERLA POR TAL, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- DEMANDA Y CONTRADEMANDA. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA SU RECHAZAMIENTO. (s/clave)
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