Artículo 196
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agregue a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal, desde luego, negará la devolución y agregará las constancias en mérito a sus autos por el término que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA, DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. REQUERIMIENTO A UNA AUTORIDAD PARA QUE OPORTUNAMENTE EXPIDA LA COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS QUE LE FUE SOLICITADA. SE DECRETA A PETICION DE PARTE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO QUE HASTA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ES AGREGADO A LOS AUTOS. EN ESTOS CASOS PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, ESTIMACION DE LOS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis