Artículo 195
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES CONCLUIDAS. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR SU REVISION. (s/clave)
- EXPEDIENTE DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL TERMINARLA SE OMITE LA FIRMA DEL JUEZ Y SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA SE TERMINA DE ENGROSAR, CARECE DE VALIDEZ L (XX. J/11)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL AMPARO. (s/clave)
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