Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Son órganos de los ejidos:
I. La asamblea;
II. El comisariado ejidal; y
III. El consejo de vigilancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
- COMISIONES EJIDALES, DELITOS DE LAS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, DOCUMENTOS DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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