Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 44
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:
I. Tierras para el asentamiento humano;
II. Tierras de uso común; y
III. Tierras parceladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS EJIDALES, SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. (2a. VII/2001 )
- EXPROPIACION DE TIERRAS PARA DOTAR A LOS PUEBLOS. (s/clave)
- TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN Y TIERRAS NO PARCELADAS. PARA EFECTOS DE LA LEY AGRARIA, LAS PRIMERAS SON EL GÉNERO Y LAS SEGUNDAS UNA ESPECIE. (2a. VI/2001 )
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
- AGRARIO. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN.- (20)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis