Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
- EJIDOS. LOS TERRENOS DE LOS, SON PARTICULARES. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- TIERRAS EJIDALES, SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. (2a. VII/2001 )
- TERRENOS EJIDALES. POSESION DE. (s/clave)
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