Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 42
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:
I. Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas;
II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores;
III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad;
IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización; y
V. Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido.
Capítulo II
De las Tierras Ejidales
Sección Primera
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O DE COMUNIDADES AGRARIAS. AL SER EL SEÑALAMIENTO, DELIMITACIÓN Y PARCELAMIENTO DE TIERRAS PARTE DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS, LOS TRIBUNALES EN LA (II.3o.A.113 A (10a.))
- AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE SEGREGA A UN EJIDO DETERMINADA SUPERFICIE PARA INSTITUIR UNA ZONA URBANA. TIENEN REPRESENTACION LEGAL PARA RECLAMARLA EN NOMBRE DEL NUCLEO EJID (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE LA ASIGNACIÓN Y EL DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN Y SÓLO ANTE LA NEGATIVA DE HACERLO, EL INTERESADO PUEDE ACUDIR AL TRI (XIII.1o.9 A)
- TIERRAS EJIDALES. ES ILEGAL LA REASIGNACIÓN, DESINCORPORACIÓN O CAMBIO DE DESTINO DE LAS PARCELAS ESCOLAR, UNIDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA MUJER Y UNIDAD PRODUCTIVA PARA EL DESARR (IV.1o.A.35 A (10a.))
- DERECHOS POSESORIOS EN MATERIA AGRARIA. CUÁNDO DEBEN SER RECONOCIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. (XIII.1o.8 A)
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