DERECHOS POSESORIOS EN MATERIA AGRARIA. CUÁNDO DEBEN SER RECONOCIDOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.
De conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley Agraria, el órgano supremo del ejido es la asamblea general, la cual tiene competencia exclusiva, entre otros, en los asuntos consistentes en el señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico; la localización y relocalización del área de urbanización; el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación; la división del ejido o su fusión con otros ejidos; y los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido, mismas que son reiteradas en el numeral 56 de la propia Ley Agraria, en cuanto éste precisa que las asambleas generales serán las encargadas de determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de ellas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho, regularizar la tenencia de los poseedores de la misma o de quienes carezcan de los certificados correspondientes; sin embargo, dichas facultades no son omnímodas, ya que se encuentran limitadas a que la asamblea respete los derechos existentes sobre las tierras de que se trate, tal como lo dispone el artículo 19, último párrafo, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, lo que trae como consecuencia que si en el juicio agrario se acreditó la existencia de esos derechos posesorios, los mismos deben ser reconocidos por la asamblea general de ejidatarios, máxime cuando ésta previamente ordenó que dichos derechos debían ser respetados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183301-5ea2bcd3/derechos-posesorios-en-materia-agraria-cuando-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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