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AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE SEGREGA A UN EJIDO DETERMINADA SUPERFICIE PARA INSTITUIR UNA ZONA URBANA. TIENEN REPRESENTACION LEGAL PARA RECLAMARLA EN NOMBRE DEL NUCLEO EJIDAL AFECTADO, SUS INTEGRANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265422 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 52

De acuerdo con lo establecido por el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, en su fracción II, interpretado a la luz de las consideraciones que expuso el presidente de la República, al emitir el Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos, debe entenderse que los miembros de un núcleo de población ejidal tienen representación legal para reclamar un acto que afecta a su ejido, cuando no sólo no aparece que el comisariado ejidal no promovió el juicio de amparo durante los quince días siguientes al de la notificación del acto, sino que incluso existen elementos para estimar que fue dicho comisariado quien gestionó ese acto, pues de negárseles dicha representación se les dejaría sin posibilidad de defenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265422-1855b712/agrario-resolucion-presidencial-que-segrega-a-un-ejido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6266/62. Teresa G. de Hernández y coagraviados. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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