SENTENCIA DE AMPARO. TANTO EL COMISARIADO EJIDAL, COMO QUIENES ACUDIERON EN REPRESENTACIÓN SUSTITUTA TIENEN LEGITIMACIÓN PARA REALIZAR LAS PROMOCIONES TENDENTES A SU CUMPLIMIENTO TRATÁNDOSE DE DERECHOS COLECTIVOS AGRARIOS.
No existe impedimento alguno para que, tanto el comisariado ejidal, como quienes acudieron a la vía constitucional en representación sustituta, estando ambos legitimados para defender dentro del juicio de garantías los derechos colectivos del núcleo de población al que pertenecen, realicen las promociones tendentes al cumplimiento de una sentencia que le concedió la protección constitucional; sin que la actuación de uno excluya la del otro, pues ambos defienden los intereses del poblado en su conjunto. Así, el hecho de que la demanda de amparo se haya promovido por los representantes sustitutos, no extingue el carácter del comisariado ejidal como representante legal del ejido, legitimado para realizar ante las autoridades responsables o con terceros, los actos indispensables para el cabal cumplimiento de la sentencia protectora; máxime que ese órgano no actúa motu proprio, sino como encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea, órgano supremo del ejido, a la que debe rendir informes sobre su actuación, la cual no se restringe a la representación legal del poblado, sino que tiene también, entre otras obligaciones, la de administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea y procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173674-54c4aad7/sentencia-de-amparo-tanto-el-comisariado-ejidal-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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