Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REPRESENTACION SUSTITUTA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. OPERA CUANDO LOS EJIDATARIOS MANIFIESTAN SU INTENCION DE ACTUAR COMO REPRESENTANTES DEL NUCLEO DE POBLACION. ARTICULO 213 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 35 · Registro digital (IUS): 388001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1986, Parte II; Pág. 34

Con motivo de las últimas reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Amparo, se imprimió al juicio de garantías en materia agraria modalidades especiales que lo distinguen de los procedimientos de amparo en otras materias, modalidades en las que la intención del legislador fue, en suma, otorgar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros una tutela especial para lograr la debida protección de sus derechos agrarios al través del juicio constitucional, tratando de evitar, por motivos de orden social y de interés público, que sus desventajas económicas y culturales obstaculizaran la eficacia del medio de defensa de la garantía social agraria. De ahí que al establecer el legislador la representación sustituta lo hizo para evitar el que los núcleos de población ejidal o comunal, por ignorancia, negligencia o mala fe de los integrantes de sus respectivos comisariados ejidales o de bienes comunales, se vean privados de defensa en la vía de amparo contra actos que vulneren o restrinjan las garantías que la Constitución otorga. Con base en lo anterior debe entenderse que si de la lectura de la demanda de garantías se advierte que en ella se defienden los derechos colectivos del poblado afectado y se desprende que se promovió el juicio ante la actitud omisa del comisariado ejidal, puesto que los ejidatarios expresamente así lo manifestaron y exhibieron constancia fehaciente que los acreditó como tales del núcleo citado, los ejidatarios tienen legitimación procesal, pues se está precisamente en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 213 de la Ley de Amparo, ya que la representación sustituta opera en el caso por haber manifestado aquéllos la intención de actuar como representantes del núcleo de población, supliendo así la omisión en que incurrieron quienes tienen la representación primaria del mismo al dejar de promover el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388001-17c62b6e/representacion-sustituta-en-amparo-en-materia-agraria-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5700/83. Antonio García Estrada y otros. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis