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EJIDOS. LOS TERRENOS DE LOS, SON PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 46

Los terrenos ejidales no son del patrimonio de la nación, dado que de acuerdo con el artículo 130 del Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población agraciado es propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen, por lo que deben considerarse de propiedad particular y no de la nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258149-cf3879d3/ejidos-los-terrenos-de-los-son-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 97/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Cosamaloapan, Estado de Veracruz y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 11 de julio de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.

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