EJIDOS. LOS TERRENOS DE LOS, SON PARTICULARES.
Los terrenos ejidales no son del patrimonio de la nación, dado que de acuerdo con el artículo 130 del Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población agraciado es propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen, por lo que deben considerarse de propiedad particular y no de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258149-cf3879d3/ejidos-los-terrenos-de-los-son-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 97/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Cosamaloapan, Estado de Veracruz y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 11 de julio de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
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