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EJIDOS. SON PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS, AUN CUANDO SE LE IMPONGAN CIERTAS MODALIDADES.

Clave: I.4o.A.267 A · Registro digital (IUS): 196665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 785

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, 49 y 74 de la Ley Agraria, los ejidos son propietarios de las tierras con las que han sido dotados, aun cuando se le impongan a esa propiedad ciertas modalidades, dentro de las que se encuentra la imprescriptibilidad de las mismas; esto es, que los ejidos no pueden perder la propiedad de sus tierras por el solo hecho de que una persona las hubiere poseído a título de dueño durante determinado tiempo; además, para la procedencia de la acción de restitución sólo es necesario demostrar que las tierras o aguas en cuestión efectivamente fueron dotadas al ejido o comunidad accionante (es decir, demostrar la titularidad de un derecho sobre las mismas y, de conformidad con la nueva ley, su propiedad) y que exista identidad entre las tierras o aguas de que fue privado y aquéllas cuya posesión detenta la parte demandada. Como puede observarse, la ley no exige que se demuestre la posesión previa y los actos de desposeimiento, y si bien es cierto que alude a una "privación ilegal de sus tierras", esta privación debe entenderse como el desconocimiento del derecho que sobre las mismas tiene el ejido y no como la realización de actos desposesorios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196665-afbc7dfb/ejidos-son-propietarios-de-las-tierras-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3704/96. Trinidad Fuentes de Lara y otros. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.

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