TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN Y TIERRAS NO PARCELADAS. PARA EFECTOS DE LA LEY AGRARIA, LAS PRIMERAS SON EL GÉNERO Y LAS SEGUNDAS UNA ESPECIE.
De lo dispuesto en los artículos 44, 63, 73 y 76 de la Ley Agraria, y 41 de su Reglamento en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, se desprende que las "tierras de uso común" son todas aquellas que no son de "asentamiento humano" ni "parceladas"; por tanto, las "tierras no parceladas" se consideran "de uso común" y esto lleva a concluir que ambos conceptos pueden estimarse de valor jurídico análogo para efectos de la Ley Agraria, ya que el segundo es el género, mientras que el primero constituye la especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190248-25345d0b/tierras-ejidales-de-uso-comun-y-tierras-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TIERRAS EJIDALES, SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. (2a. VII/2001 )
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
- TIERRAS NACIONALES. (s/clave)
- PARCELAMIENTO ECONÓMICO O "DE HECHO" SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN. ES NECESARIO QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL LO VALIDE Y EXPIDA LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES, PARA QUE PUEDA (XVI.1o.A.193 A (10a.))
- COPROPIEDAD DE TIERRAS EJIDALES. LA LEGISLACIÓN AGRARIA NO OTORGA ESE DERECHO A LOS EJIDATARIOS EN LO PARTICULAR. (III.2o.A.143 A)
- AGRARIO. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN.- (20)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis